Proyectos de Obras Menores a 100m2 todo destino en areas urbanas o rurales

El diseño y gestion de proyectos para obras menores, esta destinado a usuarios que deseen ampliar sus espacios y edificaciones, remodelar las ya existentes sobre una base ya recepcionada por la direccion de obras muncipales, salvo excepciones segun Ordenanza.

Segun indica el Artículo 5.1.4., cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:

  1. Permiso de Obra Menor:
    A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes antecedentes:
    • Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
    • Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
    • Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
    • Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
    • Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación
      existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
    • Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
    • Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
      Todos los documentos anteriores, se archivarán conjuntamente con el
      respectivo expediente de edificación.
      En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el
      número 2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Proyectos de Obras Menores a 100m2 todo destino en areas urbanas o rurales

Cuando las obras correspondan a obras menores, el permiso será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, contra la
presentación de una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una
declaración simple del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo lo cual se archivará conjuntamente con el respectivo expediente de edificación. En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 3 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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Publicado por NodoUrbano Arquitectos

Taller de Arquitectura y Urbanismo

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