📐Subdivision de predios en areas urbanas
En areas urbanas, como indica el Artículo 2.3.6., todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que
accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si
éstas son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño
establecidos en el artículo 2.3.3. de la Ordenanza General y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

📐Subdivision de Predios
Los procesos de subdivisión, el loteo y la urbanización de loteos
existentes requerirán de permiso de la Dirección de Obras Municipales segun el Artículo 3.1.1.
Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los siguientes documentos: (Artículo 3.1.2. )
- Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto
proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio. 2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. - Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha.
- Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán graficarse, a lo menos, cada 5 m.
- Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación
de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación. - Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
Los planos indicados en los números 5 y 6 de este artículo podrán omitirse si la información correspondiente se incluye en el plano general de subdivisión
señalado en el número 4. Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.

📐Subdivision de Predios en Areas Rurales
Segun el Artículo 3.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en
terrenos ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de
Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19.,
deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
- Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura
los siguientes antecedentes:
a) Solicitud firmada por el propietario delpredio, en que se señale su ubicación, el objeto de la subdivisión y una declaraciónjurada de dominio. - Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.
- En el caso de requerirse, Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados. En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse un plano indicando sus características.
- La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.
- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo
máximo de 30 días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará el grado de urbanización que deberá tener dicha división predial, respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de la Ordenanza, según proceda. Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un área normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial. - Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del
Ministerio de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - En este ultimo escenario, los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales correspondiente, quién resolverá respecto a la división y al permiso de urbanización conforme al procedimiento general.
- En el caso de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la Director Regional o el Director Ejecutivo según corresponda.
- En los casos que los proyectos a que se refiere este artículo generen crecimiento urbano por extensión o densificación, a la solicitud que se presente a la Dirección de Obras Municipales se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial o, el certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, emitido en ambos casos por el sistema electrónico.
Los proyectos a que se refiere el citado artículo deberán conectarse con al menos una vía pública, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4. Bis. de la Ordenanza.
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