Proyectos de Loteo de Terrenos

Segun lo indica el Artículo 3.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación
de anteproyectos de loteo se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
  2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal
    vigente
  3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.
  4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos
    roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.
  5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener:
    a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
    b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.
    c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.
    d) Graficación de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.8. de esta
    Ordenanza, incluyendo el trazado de la o las rutas accesibles, y los estacionamientos para personas con discapacidad contemplados en el proyecto.
    e) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.
    f) Areas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas
    obras de protección cuando corresponda.
    g) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    h) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las
    vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación.
  6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
  7. Plano de accesibilidad a escala adecuada que dé cuenta del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal que establece el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, graficando todas las rutas accesibles, el mobiliario urbano, semáforos si correspondiere, postes de alumbrado público, telecomunicaciones si correspondiese, señalizaciones verticales de tránsito o transporte público, árboles y los estacionamientos para personas con discapacidad determinados en el proyecto, cuando corresponda.
    Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del inciso
    primero de este artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso
    tercero del artículo 1.2.2.
    El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y sus
    empalmes con vías existentes, la singularización de lotes y las superficies de uso público, los antejardines y las zonas de protección y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.
    En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se estará al procedimiento que señala el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
    El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo indicado en el artículo 1.4.11. de esta Ordenanza para los efectos de obtener el permiso
    correspondiente.

Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de
loteo y de ejecución de obras de urbanización estará constituido por los
siguientes documentos:

  1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con excepción de los
    correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado.
  2. Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.
  3. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los
    profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales
    instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas.
    Tratándose de proyectos de loteo o de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones.
  4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y
    alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
  5. Memoria explicativa del loteo.
  6. Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial o, el
    certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitidos por el sistema electrónico.
    En los casos que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso de loteo que se acompañe la resolución que apruebe el Informe de Mitigación de Impacto Vial o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.

Proyectos de Loteo de Terrenos

Glosario

«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número
de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías
públicas, y su correspondiente urbanización.

«Urbanizar»: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas
en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cuarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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Publicado por NodoUrbano Arquitectos

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